martes, 8 de septiembre de 2009

Con apego al Bando de Policía y Buen Gobierno, Ayuntamiento Aplica Operativo




Llegó la Hora de Informar



Actuando en base a los artículos 76, 83 y 84 del Bando de Policía y Buen Gobierno de este municipio, para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 7 del reglamento de Mercados, Plazas y Sitios Públicos en la cual se hace mención “los puestos semifijos podrán acondicionarse por cuenta del concesionario con mesa de madera o metal sin anclar o empotrar al piso o pared”, en ese sentido, la Dirección de Seguridad Pública Municipal, Tránsito del Estado y personal de Ayuntamiento, están llevando a cabo un operativo por las calles de la ciudad.

Juan Carlos Silva Wong, subdirector de Desarrollo Urbano, al encabezar este operativo, manifestó que en repetidas ocasiones a los comerciantes y vendedores se les ha notificado para desalojar o retirar sus objetos o mercancías que obstruyan el tránsito peatonal.

En otro orden señaló que a los comerciantes se les conmina de manera amable para que retiren sus objetos, pero la mayoría hace caso omiso, incluso cuando un empleado acude a dejarle alguna notificación lo reciben con actos improperios, por lo que a través de este medio se les informa que este operativo continuará realizándose con el fin de tener calles y banquetas seguras.

Con esto manifestó, las familias, los niños y ancianos podrán caminar de manera segura y confiable en las banquetas que tanto se habían obstruidos. “Queremos la comprensión principalmente de los comerciantes, pero es para beneficio de la población en general”.

También el capítulo VI en su fracción XV del Reglamento de Mercados, Plazas y Sitios Públicos del Municipio de Tonalá que menciona: “queda prohibido a los autorizados colocar marquesinas, toldos, rótulos, cajones, canastos, huacales etec… que en cualquier forma obstaculicen el paso de los peatones”

De igual forma el artículo 83 del Bando de Policía y Buen Gobierno menciona “queda prohibido obstruir por cualquier medio a través de cualquier objeto, en forma parcial o total, la libre circulación peatonal y vehicular en las vialidades.

Finalmente el artículo 64 del mismo reglamento indica que las infracciones al presente serán sancionados de esta manera:

I.-Amonestación
II.-Multa de 5 hasta 50 días de salario mínimo general vigente en la zona
III.-Retiro de puesto, rótulos, toldos e instalaciones.
IV.-Suspensión Temporal de la Autorización.
V. Decomiso de mercancía
VI.-Clausura
VII.-Cancelación definitiva de la Autorización